Normativa de piscinas en la Comunidad de Madrid: lo que debes saber
Qué normas afectan a una piscina en la Comunidad de Madrid: RD 742/2013, Decreto 99/2024, piscinas privadas y comunitarias, y licencia o declaración responsable.
Por KS Piscinas ·

Antes de construir una piscina conviene saber qué normas le afectan. En la Comunidad de Madrid hay que tener en cuenta dos planos distintos: la normativa sanitaria, que regula la calidad del agua y la seguridad, y la urbanística, que regula el permiso para hacer la obra. Te lo resumimos con enlaces a las fuentes oficiales.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento técnico o jurídico. Los requisitos urbanísticos dependen de cada ayuntamiento: confirma siempre tu caso concreto.
1. Normativa sanitaria estatal: el Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España. Clasifica las piscinas según su uso:
- Uso público: tipo 1 (la actividad acuática es el objetivo principal, como en una piscina municipal) y tipo 2 (servicio complementario, como en hoteles o campings).
- Uso privado, que a su vez se divide en:
- Tipo 3A: comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores o similares.
- Tipo 3B: piscinas unifamiliares.
Para una piscina unifamiliar (3B) el real decreto solo aplica su artículo 13, que regula la actuación ante situaciones de incidencia. Las comunitarias (3A) tienen más obligaciones: entre otras, el tratamiento y el control de la calidad del agua.
2. Normativa sanitaria autonómica: el Decreto 99/2024
En la Comunidad de Madrid rige el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, sobre criterios técnico-sanitarios de piscinas y parques acuáticos. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y sustituyó al antiguo Decreto 80/1998. Puedes consultar la información oficial en la web de la Comunidad de Madrid.
Afecta sobre todo a las piscinas de uso público y a las comunitarias, por ejemplo en cuestiones como el socorrista o el autocontrol según el número de viviendas. Si tu piscina es de una comunidad de propietarios, revisa este decreto con tu administrador de fincas.
3. El permiso de obra: licencia o declaración responsable
Construir una piscina es una obra, y necesita un título habilitante urbanístico del ayuntamiento. En la Comunidad de Madrid conviven dos figuras:
- Declaración responsable: comunicas al ayuntamiento que vas a hacer la obra y que cumples los requisitos, aportando la documentación que te pida. Tras la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2020 es la vía más habitual para muchas obras.
- Licencia urbanística: el ayuntamiento revisa y autoriza la obra antes de empezar. Se reserva para los casos que establece la normativa.
Cuál te corresponde depende de tu municipio y de las características de la obra. Cada ayuntamiento lo concreta en sus ordenanzas. En Madrid capital, por ejemplo, se regula en la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.
Qué suele pedirse
Varía según el ayuntamiento, pero es frecuente que soliciten:
- Un plano o croquis con la situación de la piscina y sus distancias a los linderos.
- Una memoria descriptiva de la obra y su presupuesto.
- El pago de tasas y del impuesto sobre construcciones (ICIO).
- En su caso, la gestión de los residuos de la obra.
Distancia a linderos
No hay una distancia única para toda la Comunidad de Madrid: la fija el planeamiento urbanístico de cada municipio (y, en urbanizaciones, a veces también sus normas propias). Consúltala en tu ayuntamiento antes de decidir dónde va la piscina.
Resumen
- Piscina unifamiliar: la normativa sanitaria apenas le afecta (art. 13 del RD 742/2013). Lo importante es el permiso urbanístico de tu ayuntamiento.
- Piscina comunitaria: además del permiso de obra, tiene que cumplir el RD 742/2013 y el Decreto 99/2024.
- Antes de empezar, confirma en tu ayuntamiento si necesitas declaración responsable o licencia, la documentación y las distancias a linderos.
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